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Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre parto en domicilio.

 

Hoy en dia, no existe un consenso a nivel europeo sobre la regulación de los nacimientos en los domicilios particulares. Hay paises donde se permite (Francia, Alemania, Italia y Gran Bretaña),  paises donde esta prohibido ( Croacia, Lituania y Ucrania), y paises como España y otros en los que está simplemente sin regular

 

Chequia es uno de los paises Europeos donde la ley regula que el personal sanitario solo puede asistir al nacimiento en instalaciones con equipamiento técnico establecido por la ley. Además prohibe al personal sanitario asistir al parto en domicilio o en cualquier otro lugar no regulado e impone severas multas.

 

A este respecto, dos ciudadanas checas reclamaron ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo apelando que su gobierno vulneraba el articulo 8 del convenio de los derechos humanos que dice "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"

 

El tribunal establece en su sentencia que "esta libertad está acompañada de cierto grado de riesgo aceptable. De modo que el derecho de los padres a la libre elección del lugar del nacimiento queda limitado por el interés en la seguridad y la salud del bebe ". Considera, que la proibición cuestionada tiene como objetivo "proteger el mejor interés del niño" . Asi considera que dicha prohibición no es contraria a lo referido en el articulo 8

 

Esta sentencia es de suma importancia para quienes cuestionamos,en España la conveniencia de los partos domiciliarios. Nuestro sistema nacional de salud no cuenta con los medios necesarios para dar soporte a este tipo de nacimientos en caso de complicaciones. Y esta sentencia sienta jurisprudencia a la que un juez podria recurrir en futuros procesos al respecto.

 

 

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-148632#{"itemid":["001-148632"]}

 

 

 

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